Publicidad: es toda forma de comunicar realizado por personas física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o con el fin de promover de forma directa e indirecta la contratación de servicios derechos y obligaciones de bienes muebles e inmuebles
Elementos especiales: utiliza un medio de comunicación. Utiliza un ambiente comercial. Contratación de bienes, servicios, derechos o obligaciones. También va dirigido a un grupo indefinido por posibles compradores; así como es la comunidad de VGA. Establece relaciones entre los individuos vinculados a la oferta con la demanda y finalmente se trata de una forma de comunicación.
Publicidad peligrosa – publicidad engañosa: induce errores confusión (Ley Federal al Consumidor Art. 32). Atenta contra los derechos fundamentales como la dignidad de la persona. Es desleal porque conduce al competidor y menosprecia al competidor. Existe una fantasía subliminal es una ley que se prohíbe. Además que infrinja la normativa especifica.
Marco jurídico: Productos y servicios. Una parte muy importante es que constantemente existen cambios en la Ley de Publicidad. Además de que se realiza la Autorregulación son organismos que se hacen privadas.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratados internacionales.
Reglamentos.
Oficiales y Circulables.
Normas técnicas: Normas ISO (Internacional Standard Organization) y Normas Oficiales (NOMs).
Algunas Leyes de la Publicidad más destacadas:
Bienes y servicios: Ley Federal de Profeco y Consumidor.
Radio y Televisión: Ley Federal de Radio y Televisión.
Espectáculos Públicos: Ley de Espectáculos Públicos del Distrito Federal.
Aeropuerto: Ley Federal de Aeropuertos.
Salud y Salud para el Distrito Federal.
Consumidor
Bancaria
Profeco.
Anuncios para el Distrito Federal.
Derechos y otras disposiciones fiscales.
Ley Cona: organismo conformado por autoridades de iniciativas privada y medios de comunicación que pretende a través del consenso dividir las diferencias entre los anunciantes.